Toda esa info se agradece....tambièn me he leido el hilo del contrato de compraventa...
Q de articulado...me recuerda mi època de leyes, reales decretos, leyes orgànicas y demàs...jaja
Un saludo!!!
Si, segun la ley esta muy claro. Ahora dime... un tio registrado de hace dos dias vende un guitarra que quieres por 2000 pavos. El tio vive en la otra punta.
La ley esta clara pero siempre hay casos peliagudos...
No se trata de leyes, si de foreros y su reputación.
No es cuestion de leyes, si no de formalidad.
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#3 pues me parece que al final se trata de sentido común. si por el motivo que sea no confias en alguien para pagarle esos 2000€, coño pues no compres. tan sencillo como eso. no creo que haya que darle mas vueltas a la cosa. o si ves que tal te da lo mismo gastarte 100€ mas e ir tu en persona a por la guitarra, siempre que sea posible es la mejor opción.
pero lo digo otra vez, si tienes algún motivo para desconfiar de alguien NO LE COMPRES NADA
#6 Mas claro ni el agua amigo! Saludos a todos!
Es lo que decia. Que la ley esta muy bien pero si la cagas no te ampara. Totalmente de acuerdo.
Pues discrepo un poco. Aparte de que lo que va a sacar adelante una transición siempre va aser la formalidad de ambas partes, por descontado, un poquito de legislación puede venir bien.
A veces tengo laa sensación de que mucha gente opera en el compraventa sin tener muy claro cómo está regulado. Más bien con la idea romántica de que todo va a salir bien porque somos una comunidad de amiguitos guitarristas... hasta que asoma el cabrón de turno.
Y me atrevo a decir que muchos conflictos en tratos y discusiones sobre el compraventa en hilos y cabreos que se pilla la gente se evitarían si compradores y vendedores tuvieran algunos conceptos claros antes de hacer tratos.
Que la seguridad total no existe y al final siempre hay riesgo. Pero en el mundo en el que vivimos, con un poquito más de desconfianza, precaución y base legal se puede ahorrar uno algún disgusto.
Una de las características de la contratación en Derecho Civil, y especialmente del contrato de compraventa, es que se rige por la voluntad de las partes. Los artículos al respecto del Código Civil no obligan a seguir unas cláusulas concretas (hay que fijarse en la redacción "no estará obligado").
Uno de los principios básicos del Dº Civil es el de pacta sunt servanda, es decir, lo acordado por las partes les obliga como si fuera ley. El tema de quien envía o paga primero dependerá de lo que se acuerde entre las partes.
#11
Correcto. Pero sí hay unos mínimos a cumplir. En todo caso, lo que quiere decir es que el comprador no puede obligar al vendedor a darle el objeto de la compraventa si no se ha pagado o estipulado un plazo. O sea, que si el vendedor no ha recibido el dinero o no está seguro de que lo vaya a recibir, no entrega el artículo. Que si quiere hacerlo nadie se lo impide, pero si no quiere... nada.