refr13 escribió:La justicia es ciega, o al menos deberia serlo, no importan las cirscunstancias, sino el hecho de que se cometio un crimen.
De los estados permisivos nace la anarquia, y de ella el desorden y el caos. Asi de simple, si se lo permites hoy, mañana lo va a hacer, y lo seguira haciendo hasta que vea las consecuencias. Diganme, denme un solo argumento que derribe lo antes dicho. Quizas ustedes en sus paises del primer mundo perdonar sea valido, pero aqui en latinoamerica nos tenemos que joder con la impunidad, donde el que mata, roba y amenaza vive en su casa, y el ciudadano que se para todos los dias a trabajar no sabe si mañana va a estar tres metros bajo tierra, y el origen mas alla de la miseria se encuentra en la falta de mano dura con el crimen. En la exclusion radica la causa, pero en la impunidad el vicio.
No me importa que el tipo tenga hambre, y diganme monstruo, pero hay distancia entre pedir y robar, y la segunda puede involucrar consecuencias nefastas para terceros, si lo apoyan, no pidan justicia cuando sean los afectados.
En la justicia no debe haber diferencias, Crimen es crimen, y se paga,y lo repito, de la impunidad nace el vicio al crimen. No se quejen cuando el permisismo les deje una ciudad anarquica.
"La justicia es ciega, al menos debería serlo, no importan las circunstancias, sino el hecho de que se cometió un crímen."
Eso no es cierto.
Todo lo contrario compañero, desde que el derecho punitivo fue permeado por las ideas del constitucionalismo liberal (Beccaria, Carrara, Ferrajoli), siempre se ha hecho énfasis en que un crimen no puede ser castigado sin analizar las circunstancias en que el mismo fue cometido.
Un delito, desde el punto de vista del derecho penal, tiene tres elementos: tipicidad, culpabilidad y antijuridicidad.
La tipicidad tiene que ver con la descripción por la ley de las conductas que pueden ser castigadas.
La antijuridicidad se refiere a que la conducta desplegada por el "sujeto punible", haya causado un saño efectivo al bien juridico protegido por la ley penal, interés que en nuestro caso es la propiedad privada. Los daños irrisorios o bagatela no pueden ser objeto de sanción, porque no se cumple con el requisito de la antijuridicidad.
La culpabilidad es elemento psicológico/subjetivo del "criminal", quien sólo puede ser sancionado se la conducta es culposa, dolosa o preterintencional. En este punto se analiza si la voluntad de la persona se vio alterada por circunstancias ajenas a su humanidad, tales como: el estado de necesidad, la fuerza irresistible, la culpa exclusiva de la víctima, etc, etc.
Si una persona tiene hambre, y por eso roba un pedazo de pan, no existe delito, porque el hecho ha sido cometido en un estado de necesidad.
Del mismo modo, si el daño al patrimonio de la víctima -la panadera en nuestro caso- es irrisorio en comparación con el sacrificio que se hará en la persona del victimario paraimponer la pena -la privación de la libertad-, en ese caso no puede haber lugar a la imposición de una pena, porque la misma no guardaría relación de proporcionalidad alguna con el hecho dañoso -el robo del pan- que se pretende castigar.
Por lo mismo, te aseguro que si el ladrón no fuera un habitante de la calle, sino un hijpo -pijo- de papi y mami, con influencias y abolengo, te aseguro que el delincuente no hubiese durado más de dos horas en la correccional o la inspección de policía.
En ese orden de ideas, creo que no tienes razón cuando afirmas que la justicia es ciega.
Un saludo:brindis: