Os cuento un poco,
Se planteó una cosulta vinculante a la Dirección General de Tributos de que impuestos deben pagar los PARTICULARES, por las transacciones que realizan en las plataformas digitales , asi la respuesta de fecha 22 de agosto de 2017 (V2170-17) dice
1.- RESPECTO AL IVA
LAS VENTAS ENTRE PARTICULARES NO PAGAN IVA
“(…) el Impuesto sobre el Valor Añadido solo grava las operaciones empresariales. Ha de tratarse por tanto, de operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el sentido expuesto anteriormente. En consecuencia, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional”.
2.-RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Esta sujeto Y NO exento AL TIPO DEL 4% (A CARGO DEL COMPRADOR)
“(…) si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %”.
CONCLUSIÓN: no sujeto a IVA pero sujeto y no exento a Trasmisiones al tipo del 4% a cargo del comprador que deberia liquidarlo a traves del correspondiente modelo 600.-
y el vendedor declararlo como un icremento de patrimonio en IRPF de acuerdo a las normas del Reglamento
Saludos
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Tenia entendido que habia que declarar a partir de 2000 €, ¿es asi?
#17
TPO es un impuesto cedido a las Comunidades Autonomas por eso el tipo impositivo puede variar, y pueden crear alguna reducción y/o bonificación en la cuota, pero si no me equivoco, con caracter general tributan todas las cantidades (habría que ver la legislación especfica de cada CCAA
Saludos
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La dificultad de controlar este tipo de transacciones reside en como se documenta "el cambio de titularidad del objeto", es un vehiculo a nadie (o casi nadie), se le ocurre venderlo sin cambiarlo de nombre, cuando lo quieres cambiar tienes que pagar el impuesto si o si, en una vivienda (aunque sea un bien inmueble no mueble), tambien tienes que pagar impuestos si quieres inscribirlo a tu nombre.-
En las transacciones que se realizan en el foro, no se formalizan cambiando de nombre la guitarra, ni hay contratos de compraventa, en muchos casos ni siquiera se tienen facturas de compra etc. Y si queremos complicarlo imaginad las permutas (cambios), donde los valores muchas veces son subjetivos.-
En fin de momento creo que nos dejaran tranquilos (aunque ya veremos por cuanto tiempo jejeje)
Saludos
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#20 Oscila según CCAA entre el 4% y el 8%. En Valencia es el 6% para bienes muebles
Saludos
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No entiendo muy bien eso de tener que pagar un 4% entre particulares por transmisiones patrimoniales de algo que no está inscrito en ningún registro oficial. Si habláramos de un piso, un coche, una empresa, etc, pues vale, entiendo que llevar un registro de todo eso pueda suponer un coste para la administración, pero para una guitarra no le veo sentido. De la misma forma entonces habría que pagar por los enseres personales en una herencia ¿no?
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#23
Efectivamente, en las herencias, al liquidar el impuesto de sucesiones al caudal hereditario del causante (la suma de bienes del muerto), hay que añadirle un 3% de ese valor en concepto de ajuar domestico (las cosas que tenia digamos "normales, ropa, mobiliario etc), y si tiene por ejemplo guitarras de valor, hay que añadirlas en otro apartado.
Pero bueno el tema sucesorio es otra historia, tampoco de trata de convertir esto en un foro tributario
Un saludo
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