Yo de hecho es que ni perdí un segundo en notificarles los daños.
Vicisitudes en Wallapop
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Las empresas de paquetería, la otra gran estafa del país.
En correos hace unos años me perdieron una guitarra de 1400, venía de Perú. Lógicamente el pato lo pagaba el de la tienda, aunque injustamente. Al final después de una campaña de acoso y derribo por mi parte en el Facebook, Twitter y redes de correos, sobre un mes y medio apareció, se había "traspapelado" y me pidieron que borrará lo que había puesto.
Pero me han perdido de todo, un compresor de A/A que pedí a una casa de repuestos, un juego de tubos nos que pedí a un compañero del foro, alguna cosa más que venía de fuera de España que ahora no recuerdo. Siempre pagó el pato el vendedor.
En correos hace unos años me perdieron una guitarra de 1400, venía de Perú. Lógicamente el pato lo pagaba el de la tienda, aunque injustamente. Al final después de una campaña de acoso y derribo por mi parte en el Facebook, Twitter y redes de correos, sobre un mes y medio apareció, se había "traspapelado" y me pidieron que borrará lo que había puesto.
Pero me han perdido de todo, un compresor de A/A que pedí a una casa de repuestos, un juego de tubos nos que pedí a un compañero del foro, alguna cosa más que venía de fuera de España que ahora no recuerdo. Siempre pagó el pato el vendedor.
Enaitz escribió:PD. Por cierto, ya que sale el tema ¿Qué opináis sobre quién es responsable de los daños sufridos por un instrumento durante el envío? Mi bajo en cuestión iba bastante bien embalado, pero sin funda ni estuche, el que pidió que se lo enviase fue el comprador, que yo prefiero que lo recojan en mano.
Eterno debate que yo veo bastante simple:
La responsabilidad del envío es de la empresa de transporte. PERO: como el trato es entre dos partes, comprador y vendedor, si el paquete sufre daños, la resolución entre esas dos partes es responsabilidad de quien contrata el servicio de transporte (que suele ser el vendedor). Así que el vendedor es quien debe responder ante el comprador. Otra cosa es que luego el vendedor y la empresa de transportes deban a su vez resolver la responsabilidad del daño: en ese punto es la empresa quien tendría que responder al vendedor, que es quien la ha contratado.
O sea: el vendedor responde ante el comprador y luego la empresa responde ante el vendedor (contratista). Y en esa segunda parte es donde entraría en juego el tema de si el paquete estaba bien embalado, si hay seguro, si la empresa se responsabiliza o no de instrumentos musicales y tal...
Sería comparable a por ejemplo si yo (como si fuera el comprador) contrato a alguien para que me haga un trabajo (el vendedor), instalación de adsl por ejemplo; esa empresa subcontrata a otra para realizarlo (transportista); la empresa subcontratada viene a casa y me hace una chapuza y lo hace mal o me rompe algo: yo a quien tengo que reclamar es a quien contraté el trabajo y es la empresa original quien debe responder, aunque el desperfecto me lo haya causado la subcontratada. Y luego entre ellos ya lo arreglarán como corresponda.
Y creo que esto va más allá de opiniones: es como dice la ley en cuanto a responsabilidades.
#461 yo discrepo completamente con que el responsable sea el vendedor, yo digo que envio las guitarras pero a cuenta y riesgo del comprador, contratas a quien quieras y me lo envías, y si hay algún problema tu te entiendes con ellos, yo te la embalo a prueba de bombas pero no me gusta enviarlas y si insistes que sea cosa tuya.
Pd: Casualmente casi todas mis ventas han sido a distancia y siempre perfecto, pero no me hace gracia, y bastantes me han dicho que contrate yo el envío y lo he hecho pero es lo que repito, a cuenta y riesgo del comprador.
Supongo que la ley será lo que diga si no hay advertencia previa, como por ejemplo el IBI, si tú alquilas un piso y no pone nada en el contrato, es el propietario el que lo paga, pero este puede poner una cláusula que sea el arrendatario quien se haga cargo.
Pues esto imagino que será igual, si nadie dice nada el responsable será el vendedor, pero si el vendedor advierte que no se hace responsable y el comprador insiste, luego no debería poder reclamarle si hay problemas.
Pd: Casualmente casi todas mis ventas han sido a distancia y siempre perfecto, pero no me hace gracia, y bastantes me han dicho que contrate yo el envío y lo he hecho pero es lo que repito, a cuenta y riesgo del comprador.
Supongo que la ley será lo que diga si no hay advertencia previa, como por ejemplo el IBI, si tú alquilas un piso y no pone nada en el contrato, es el propietario el que lo paga, pero este puede poner una cláusula que sea el arrendatario quien se haga cargo.
Pues esto imagino que será igual, si nadie dice nada el responsable será el vendedor, pero si el vendedor advierte que no se hace responsable y el comprador insiste, luego no debería poder reclamarle si hay problemas.
#462
Como norma general el responsable es el vendedor
Pero esto es una transacción entre dos individuos que pueden acordar lo que les dé la gana. Que tu en tus ventas lo establezcas así no es ilegal ni nada por el estilo, es simplemente un contrato entre dos partes en la que tú estableces esa condición
A mi personalmente me echa para atrás una compra cuando el vendedor me impone esa condición. Cuando sale el producto de tu casa yo no tengo ninguna posibilidad de comprobar si la guitarra está en buen estado. Puedes enviarme unas fotos antiguas y enviarme una guitarra rota. Además yo no embalo el paquete y me haces responsable de quizá un embalaje deficiente. Demasiadas garantías y confianzas
Como norma general el responsable es el vendedor
Pero esto es una transacción entre dos individuos que pueden acordar lo que les dé la gana. Que tu en tus ventas lo establezcas así no es ilegal ni nada por el estilo, es simplemente un contrato entre dos partes en la que tú estableces esa condición
A mi personalmente me echa para atrás una compra cuando el vendedor me impone esa condición. Cuando sale el producto de tu casa yo no tengo ninguna posibilidad de comprobar si la guitarra está en buen estado. Puedes enviarme unas fotos antiguas y enviarme una guitarra rota. Además yo no embalo el paquete y me haces responsable de quizá un embalaje deficiente. Demasiadas garantías y confianzas
makinon escribió:Pues esto imagino que será igual, si nadie dice nada el responsable será el vendedor, pero si el vendedor advierte que no se hace responsable y el comprador insiste, luego no debería poder reclamarle si hay problemas.
Artículo 1461 del código civil: El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.
Hay mas articulos del código civil sobre la compraventa entre particulares en este link http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t4.html. Además hay jusrisprudencia y hace poco hubo un hilo de una persona que sufrió lo indecible por que el vendedor decidió no hacerse cargo de la responsabilidad del transporte y el juez le dio la razon al comprador, una vez más. Por mucho que acuerdes el quitarte el marrón de encima con un comprador, en un juicio vas a ser tu el responsable del transporte. Y ¿sabes por que? por que en tus manos esta el embalarlo y protegerlo y no en manos del comprador. Entre otras razones, ¿quien asegura que el bien vendido no sale con desperfectos desde origen? Por eso, la cláusula de que el vendedor no se hace responsable del transporte es injusta. Y si ha habido algun desperfecto, tu tienes que arreglarlo con el transporte. No es un tema de imaginar, creer ... etc. Es el codigo civil.
#466
Si dices que no envías porque no quieres ese riesgo y te insiste, pues no hagas el contrato, compañero, no se lo vendas. Si aceptas, el código cilvil pone lo que pone, así que puedes decir lo que quieras en caso de litigio que no hay más tu tía. La sentencia nunca sabes a ciencia cierta cómo terminará resolviéndose, pero no partamos de convicciones cerradas de que por poner eso de "a cuenta y riesgo del comprador" ya está todo a tu favorporque puede que no valga para nada en un tribunal y tengas que aflojar la pasta...
Yo no se cuándo va a entrar esto en el consciente del compraventa. Que aún siendo entre particulares, si hay envio el vendedor no puede eludir toda responsabilidad aunque po ga lo que quiera poner en el anuncio. Esto ya lo han dicho compañeros con sentencias en algunos hilos recientes.
Si dices que no envías porque no quieres ese riesgo y te insiste, pues no hagas el contrato, compañero, no se lo vendas. Si aceptas, el código cilvil pone lo que pone, así que puedes decir lo que quieras en caso de litigio que no hay más tu tía. La sentencia nunca sabes a ciencia cierta cómo terminará resolviéndose, pero no partamos de convicciones cerradas de que por poner eso de "a cuenta y riesgo del comprador" ya está todo a tu favorporque puede que no valga para nada en un tribunal y tengas que aflojar la pasta...
Yo no se cuándo va a entrar esto en el consciente del compraventa. Que aún siendo entre particulares, si hay envio el vendedor no puede eludir toda responsabilidad aunque po ga lo que quiera poner en el anuncio. Esto ya lo han dicho compañeros con sentencias en algunos hilos recientes.
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