Como inventar solos propios
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Hola qué tal! Visto el poco éxito que ha tenido mi pregunta en el foro de principiantes ("0"), quizás desde aquí podáis echarme una mano. Copio y pego:
Estoy mirando patch panels y aunque he buscado bastante aún no tengo muy claro la manera de atacarlos por detrás. Como siempre corregidme si me equivoco en algo...
Veo que algunos disponen por detrás de tantos conectores como por la parte frontal, pero suelen ser los que son de jack ¿Qué ocurre con los que sean de Bantam? He llegado a ver que se les puede atacar a base de cable pelao, por ejemplo esto es es lo que dice un manual de neutrik,
"Spring loaded push-terminals with gas tight connection enable fast and easy wiring. NO soldering or fixing with screws is necessary."
...que será algo así como un sistema de pinza, entiendo yo. ¿Sabéis si esto es habitual??? A mí es que me parece una solución un poco cutre...
------------
De paso: ¿por un patch se pueden pasar señales de micro? Y si se puede, se suelen conectar los micros al patch? A mí me da que no, pero si me lo confirmais... Y para el que no lo sepa, aunque algunos modelos lo soporten no es recomendable pasar phantom por un patch.
Mil gracias y un saludo!
-y lo último: alguna marca buena aparte de neutrik??
Estoy mirando patch panels y aunque he buscado bastante aún no tengo muy claro la manera de atacarlos por detrás. Como siempre corregidme si me equivoco en algo...
Veo que algunos disponen por detrás de tantos conectores como por la parte frontal, pero suelen ser los que son de jack ¿Qué ocurre con los que sean de Bantam? He llegado a ver que se les puede atacar a base de cable pelao, por ejemplo esto es es lo que dice un manual de neutrik,
"Spring loaded push-terminals with gas tight connection enable fast and easy wiring. NO soldering or fixing with screws is necessary."
...que será algo así como un sistema de pinza, entiendo yo. ¿Sabéis si esto es habitual??? A mí es que me parece una solución un poco cutre...
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De paso: ¿por un patch se pueden pasar señales de micro? Y si se puede, se suelen conectar los micros al patch? A mí me da que no, pero si me lo confirmais... Y para el que no lo sepa, aunque algunos modelos lo soporten no es recomendable pasar phantom por un patch.
Mil gracias y un saludo!
-y lo último: alguna marca buena aparte de neutrik??
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Behringerson @ 11 Jul 2007 - 11:49 PM escribió:modesto @ 11 Jul 2007 - 04:14 PM escribió:Tergiversar, esa es la palabra del momento!! 8)
Modesto: "Te dejo el enlace, es mas te dejo unos cuantos para que veas que realmente existen estas diferencias"
Behringerson:"De los enlaces que has puesto solo uno de ellos hace mención a la quema de un autobus"
Ufff fijate tiras por tierra todos mis argumentos, ¡como habia dicho un autobus!! Ya te habia dicho que te dejaba otros enlaces para que vieses que las diferencias existen.
En concreto en el enlace de El Mundo:
"La Audiencia Nacional dictó ayer una orden de busca y captura contra Carlos García Preciado, condenado a 16 años de cárcel por quemar una sucursal bancaria en Andoain (Guipúzcoa) en 1997"
Europapress:
"Condenan a 16 años de cárcel a un hombre por cometer cuatro robos en menos de dos horas en Reus"
Claro que 15 meses por esto:
"El Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a un año, tres meses y un día de prisión al joven de ideología neonazi Jesús Manuel C. como autor de la agresión sufrida el 11 de enero del 2006 en Parquesol por una menor de 16 años, a la que, junto con otro dos jóvenes no identificados, dio tortas, escupió y grabó una esvástica en el brazo, informa Europa Press."
Por lo visto esta de puta madre. No digo que no este bien aplicada la ley, insisto, digo que es una real mierda.
Alguien escribió:Código penal
Artículo 147. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
Como ya indiqué en otro post anterior, para que sea calificado como delito de lesiones, es necesario que la victima haya requerido tratamiento quirúrgico. Hay jurisprudencia que incluye la cirugía realizada con propósito estético.
En este caso se aplica el agravante de:
Alguien escribió:Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
Ahora bien, vamos al caso del autobus quemado:
Alguien escribió:Código penal
SECCIÓN 2. DE LOS ESTRAGOS.
Artículo 346. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
1. Los que, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de 10 a 20 años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.
2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.
3. Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido.
Creo que está claro, no ? Y ni siquiera se aplica legislación antiterrorista ni nada por el estilo. Quemar un autobús con peligro para la vida de las personas supone una pena de entre 10 y 20 años.
Quemar una sucursal bancaria:
Alguien escribió:
SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS DE INCENDIO.
Artículo 351.
Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
¿Donde vas? manzanas traigo.
Gracias por las clases prefabricadas sobre el puto codigo penal español pero permiteme que me ria
[img][425:446]http://www.kelebekler.com/occ/fig/copito.jpg[/img]
y te vuelva a decir por vigesimo cuarta vez que es una mierda, no me dices nada nuevo.
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