#37 Si quedas con Pepito en el portal de tu casa no se puede comprobar nada, pero si vendes un artículo por Ebay sí queda registrada la compraventa, que además le está generando un beneficio a esa compañía.
El vendedor no debe tributar nada, es el comprador el que debe hacerlo y pagar el impuesto correspondiente en la delegación de Hacienda de su comunidad autónoma. Y además, como han dicho antes, esto no tiene que ver con el beneficio o pérdida que se le saque al artículo en cuestión, el impuesto es sobre la transmisión del patrimonio en sí misma.
Ahora bien, ¿cómo demuestras el valor de lo que has comprado? Si el vendedor es un particular no tiene forma de hacer una factura, y si el pago es en metálico no queda rastro de la transacción en ningún sitio. Un lío.
A ver si lo entiendo. Entonces si compro un pedal por 35 euros en ebay,tengo que pagar un 4% de impuesto.??
En caso e.ebay eso es para ahora o también cuenta lo que has hecho el año pasado?
Vaya tela el tema
#42 La información de ese artículo es sensacionalista. El vendedor solo debe tributar IRPF por los incrementos patrimoniales, cosa que a día de hoy solo ocurre con bienes muy concretos: básicamente inmuebles y algunos objetos artísticos y de colección. En casi todos los demás casos de compraventa entre particulares el vendedor suele ver mermado su patrimonio, pues los bienes se deprecian en la transacción. Por cierto, que en el caso de inmuebles hay, además del impuesto sobre el incremento en el patrimonio en el IRPF, un tributo municipal sobre la plusvalía, que es un coeficiente automático que se paga aunque no haya tal plusvalía, y de hecho, debido al abaratamiento de los inmuebles por la crisis, hay mucha gente que lo ha reclamado y lo ha ganado en juicios.
Pero volviendo a ITP, es un impuesto autonómico, y por tanto, puesto que las autonomías tienen capacidad normativa, distinto en cada una, desde el tipo general del 4% hasta el 8% según el bien concreto y la Comunidad Autónoma. Este impuesto lo liquida el comprador, como ya se ha dicho, aunque los intervinientes en el trato pueden acordar descontarlo del precio o pagarlo a medias.
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Añado, aquí la cuestión no es si hay que pagarlo, que está claro que sí (y no es nuevo), sino si Hacienda tiene capacidad e interés en detectar las transacciones de pequeña cuantía, cuyo coste de gestión puede superar de largo el importe de lo recaudado. Y está claro que, a menos que sea un proceso automatizado no les interesa, así que, de momento tranquilos. De hecho, a raiz del revuelo montado, se está hablando de establecer un mínimo exento. Si esto ocurre dudo que sea por importes de más de 50-100€ (por elucubrar que no quede).
La novedad, y de ahí el revuelo, es que las plataformas tipo ebay y paypal se lo ponen a huevo para detectar esas compraventas, y han decidido ie a por ellas.
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#44 Estoy de acuerdo totalmente por esto ya decia yo, que esto es un asustaviejas. Pero que no olvidemos que eso está ahí y nunca esta de menos recordarlo, si se te ocurre vender una gibson del año 68 y recibes 6000 pavos por ella(digo este caso porque acabo de ver una en el foro de compraventa), me extrañaría mucho que hacienda, a ti como vendedor, no te dijese nada(siendo por curso legal y tal, si es en negro obvio que nadie te va decir nada).
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#45 Por supuesto, los vendedores de esas guitarras que estén avisados. Si aparece un ingreso de 6000€ en su cuenta está claro que Hacienda va a dirigir sus antenas hacia ellos (luego harán algo o no). Porque estos movimientos son comunicados automáricamente por los bancos. Y tirando del hilo llegan también al comprador, 6000x4%=240€, que ya es un dinerete.
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