#73 es lo que hago yo, un fligh case, lo envío de ida y que me lo envíe vacío de vuelta, que sale por 30 euros más el envío, pero coño, sabes que no va pasar nada.
Creo que merece la pena aclarar algo. El vendedor tiene la responsabilidad de que lo que reciba el comprador se ajuste a lo ofrecido, de ahí los seis meses de garantía contra vicios ocultos (conocidos o no por el vendedor). Cuando se hizo la ley del código civil que regula esto la práctica totalidad de las compraventas entre particulares eran presenciales, es decir, en mano. El comprador tenía la facilidad de comprobar in situ y antes de soltar la pasta que lo que le daban era lo pactado, y se salvaban los defectos ocultos con esos seis meses de garantía. Pero hete aquí que aparece internet y las compras a distancia entre particulares. Y aparece un tercero en discordia, el transportista. Y aparece una transacción en la que hay una parte que se rige por el codigo civil, la compraventa entre particulares, y otra parte en la que hay un contrato mercantil o de servicios que se rige por la ley de consumidores, el transporte del bien, además este lo contrata el vendedor, no el comprador. Y las leyes no se actualizan o no tienen en cuenta la nueva realidad. Y entonces aparece un conflicto que tiene muy mala solución. El vendedor no es realmente responsable del transporte ni de los daños ocurridos en él, solo de que lo que reciba el comprador sea lo pactado. Entonces el juez le obliga a responsabilizarse de algo que no es su parte. Por supuesto puede luego repetir, esto es, exigir la responsabilidad al transportista, pero aquí se encuentra con una leyes que no le protegen del todo, contratos incomprensibles, claúsulas restrictivas y sobre todo el miedo a pelear contra un adversario más poderoso. Pero os aseguro que llegado el caso lo normal es que el juez les condene a pagar los desperfectos del envío. Ahora bien ¿Está meridianamente claro que es el vendedor el que ha de pelearse con el transportista, es el comprador, pueden ser los dos y asumir gastos y riesgos a medias? Es urgente que haya una legislación que haga responsable sin dudas y sin limitaciones a los transportistas de los daños en el trasporte, y que se resuelva sin llegar al juzgado, de forma rápida, ágil y gratuita. Todo los demás no sirve. Y punto pelota.
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#71
Por eso no hago envio de cosas caras. Y a ciertas personas ni caras ni baratas. Para no dar vueltas.
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#75 todo eso está muy bien, hasta que dice que lo ha enviado por ordinario.
Correos puede decir que este señor no ha mandado nada, y fin del conflicto "vendedor-transportista".
#77 Evidentemente. Hay un mínimo ¿es necesario aclararlo?
Partimos de la buena fe y la confianza entre las partes.
#76 estás en tu derecho de vender a quien quieras, pero eso no te exime de las responsabilidades cuándo lo hagas.
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#80
Como cuando vas a una tienda y no te llevas el artículo hasta que sueltas la guita. Es comprensible.
Pero das en el clavo: tú mandas la pasta y tienes que confiar que el vendedor lo envíe. Si que es una situación de confianza mutua un tanto desigual, cierto...
#80
Ese es otro de los problemas que no tiene en cuenta el código civil con la compraventa entre particulares a distancia.
Y, por cierto, si vas a seguir usando ese tonito puedes ignorarme. No te dirijas más a mí.
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Cuando hay opiniones encontradas enseguida nos ponemos un poco irascibles...
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Me da igual lo que diga el vendedor, sino me llega en buen estado no es mi problema, se resuelve en el juzgado y se acabó, cero preocupaciones.