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Derecho de revocación o desistimiento
tomado de:
[url]http://www.ocuc.org/es/temas-basicos/compras-a-distancia/item/126-dret-de-revocació-o-desistiment.html[/url]
tomado de:
[url]http://www.ocuc.org/es/temas-basicos/compras-a-distancia/item/126-dret-de-revocació-o-desistiment.html[/url]
Alguien escribió:
Dado el carácter no presencial de este tipo de compraventa, la normativa otorga un derecho de revocación al consumidor para que, por cualquier motivo, pueda desistir de la operación.
El derecho de revocación del contrato de compraventa a distancia es un derecho personal, que sólo puede ser ejercitado por el mismo consumidor que ha contratado el servicio o ha comprado el producto.
El derecho de desistimiento se debe ejercitar en el plazo máximo de 7 días desde la recepción del producto.
Si la adquisición del producto ha sido financiada, el ejercicio del derecho de revocación comporta la resolución del contrato de financiamiento.
¿Cómo se ejerce el derecho de revocación?
El ejercicio del derecho de revocación es libre, es decir, no se debe alegar ningún motivo. Además, este contrato no tiene ninguna formalidad siempre que llegue a conocimiento del proveedor. Ahora bien, es muy importante que quede constancia de que el proveedor a recibido la notificación de desistimiento, para así evitar posibles reclamaciones en el futuro. Por eso, es conveniente que se comunique mediante cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción (carta certificada o BuroFax con acuse de recibo)
El documento de revocación
La normativa que regula las ventas a distancia obliga al vendedor a librar al comprador un documento, denominado documento de revocación, para que cuando el consumidor desee desistir de la compra lo devuelva debidamente complementado a la dirección del vendedor que conste en el mismo.
En caso de que el vendedor no librase este documento al consumidor, el plazo para ejercer este derecho de revocación se amplia a tres meses desde la fecha de recepción del producto.
¿Cuáles son las consecuencias que produce la revocación?
El derecho de revocación o desistimiento no provoca ningún tipo de penalidad hacia el consumidores decir, no deberá abonar ningún importe, salvo los costes de devolución -siempre que no se haya pactado lo contrario- y, en su caso, una indemnización por los desperfectos que se hayan podido causar al producto.
Una vez el vendedor reciba la revocación del comprador, está obligado devolver los importes cobrados en un plazo de treinta días. En caso contrario, el consumidor tiene derecho a exigir el doble de las sumas abonadas.
Exclusiones del derecho de revocación:
-La normativa establece que no están sujetas al derecho de revocación los siguientes productos o servicios:
-Las transacciones de valores mobiliarios i servicios de productos financieros.
-Los contratos celebrados con intervención de fedatario público.
-Los productos que puedan ser objeto de reproducción o copia inmediata.
-Los productos dirigidos a la higiene personal que no puedan ser devueltos por su naturaleza.
-Los artículos que por su naturaleza no se puedan devolver.
Irrenunciabilidad del derecho de revocación:
El derecho de revocación es irrenunciable y en caso de que existiera una cláusula de renuncia, ésta será nula.
Baneado
No, las 16 salidas son OMNI, eso quiere decir que puedes asignarlas a lo que tú quieras, ya sea a los 16 auxiliares o a los 8 matrix o a lo que se te ocurra.
Tienes razón al decir que ya no tienes “hueco” para los matrix, eso es en el caso de una M7CL tal como sale de fabrica, pero si te fijas en la parte de atrás, tienes 3 placas marcadas como SLOT 1, 2 y 3. Estos Slots son para que puedas añadirle las tarjetas de expansión que ya te había mencionado antes, hay una que es la MY4-AD que tiene 4 conectores XLR, si le añades dos de estas tarjetas a tu M7CL tendrás un total de 24 salidas o si le pones las 3 tendrías 28 salidas, es por eso que puedes hacer lo que comente de los 8 in ear y side fill estereo, 4 mezclas mono de pisos y 2 efectos. Lógicamente para poder hacer esto necesitas tener 2 tarjetas de expansión.
Tienes razón al decir que ya no tienes “hueco” para los matrix, eso es en el caso de una M7CL tal como sale de fabrica, pero si te fijas en la parte de atrás, tienes 3 placas marcadas como SLOT 1, 2 y 3. Estos Slots son para que puedas añadirle las tarjetas de expansión que ya te había mencionado antes, hay una que es la MY4-AD que tiene 4 conectores XLR, si le añades dos de estas tarjetas a tu M7CL tendrás un total de 24 salidas o si le pones las 3 tendrías 28 salidas, es por eso que puedes hacer lo que comente de los 8 in ear y side fill estereo, 4 mezclas mono de pisos y 2 efectos. Lógicamente para poder hacer esto necesitas tener 2 tarjetas de expansión.
No es por tocar los huevos..... pero es un derecho que tenemos de "arrepentirnos" porque "se nos pone"....
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t1.html
Esto aplica a toda clase de compras..... muy útil cuando algo falla nada más comprarlo y te dicen que te lo arreglan, en lulgar de cambiarlo :-)
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t1.html
Alguien escribió:CAPÍTULO II
Derecho de desistimiento
Artículo 68 Contenido y régimen del derecho de desistimiento
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.
Artículo 69 Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento
1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 70 Formalidades para el ejercicio del desistimiento
El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.
Artículo 71 Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento
1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles.
2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.
Artículo 72 Prueba del ejercicio del derecho de desistimiento
Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 73 Gastos vinculados al desistimiento
El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario. A estos efectos se considerará lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación.
Artículo 74 Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento
1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil.
2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.
3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
Artículo 75 Imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor y usuario
1. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato por parte del consumidor y usuario por pérdida, destrucción u otra causa no privarán a éste de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento.
En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, el consumidor y usuario responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.
2. Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución sólo será imputable al consumidor y usuario cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.
Artículo 76 Devolución de sumas percibidas por el empresario
Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.
Artículo 77 Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario
Cuando en el contrato para el que se ejercite el derecho de desistimiento el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.
Artículo 78 Acciones de nulidad o resolución
La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el plazo fijado no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.
Artículo 79 Derecho contractual de desistimiento
A falta de previsiones específicas en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato el derecho de desistimiento reconocido contractualmente, éste se ajustará a lo previsto en este título.
El consumidor y usuario que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva.
En ningún caso podrá el empresario exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se ejercite el derecho de desistimiento.
Esto aplica a toda clase de compras..... muy útil cuando algo falla nada más comprarlo y te dicen que te lo arreglan, en lulgar de cambiarlo :-)
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