#73 lobosound
Recojo el guante de tu propuesta regulatoria, que hoy tengo la mañana bastante despejada.
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NORMAS QUE REGIRÁN LAS PERMUTAS DE INSTRUMENTOS MUSICALES Y OTRAS MERCADERÍAS EN EL PORTAL GUITARRISTAS.INFO
Primera.- Se permite todo tipo de cambio o permuta de mercaderías en el portal guitarristas.info, ya sea total o parcial, salvo aquellos que, por su propia naturaleza, pudieran ser constitutivos de ilicitud en el tráfico o se trate de "res extra commercium".
Ejemplos ilustrativos:
Pregunta (P) ¿Puedo cambiar una guitarra Gibson LP Custom Shop en perfecto estado, por una Talmus con relic natural de los años 80?. Respuesta (R): SÍ, allá cada cual.
P: ¿Puedo cambiar una pedalera de última generación por una cantidad determinada de pastillas de dudosa procedencia o sexo explícito?. R: NO en este foro. Para más información, preguntar en conserjería.
P: ¿Puedo permutar una Fender Stratocaster de los años 50 por un riñón, teniendo el otro perfectamente sano y enteramente funcional?. R: NO en este foro. Para más información, preguntar en enfermería, planta dos.
Segunda.- En orden a mantener la paz social en este lugar, cualquier género de propuesta de cambio o permuta, ya provenga del oferente o del demandante, se entenderá merecedora de ser escuchada y considerada, salvo aquellas que resulten manifiestamente improcedentes o lesivas, en cuyo caso se admitirá el silencio como respuesta. El mismo silencio servirá como fórmula admisible de contestación al ofrecimiento de cambios, y no será merecedor de reproche alguno, cuando, expresamente, el anuncio advierta de que "no se aceptan cambios" u otras expresiones análogas.
Tercera (a propuesta de un partido político español de ámbito nacional, que el lector avezado pronto identificará).- Si el anuncio dice que "se aceptan cambios" pero luego, al final, no se aceptan cambios porque el cambio no interese, o no guste, o por cualesquiera otra razón fundada o no, entonces será que NO se aceptan cambios y que nadie proponga cambios inaceptables; pero cuando se dice "NO", generalmente será que NO (en contraposición a la norma "solo sí es sí", que tiene carácter de universalidad), salvo que se cambie de opinión en el interin, en cuyo caso será que SÍ se aceptan cambios, pero únicamente mientras ese SÍ no venga revocado por la parte interesada, de forma explícita o implícita, lo cual podrá hacer en cualquier momento presente o futuro, pero, de hacerlo en el futuro, no tendrá carácter retroactivo, dada la consabida “irretroactividad de la norma desfavorable” (esto último habría que testearlo con algún estudiante de Derecho del partido que esté cursando la carrera con aprovechamiento, porque no tengo muy claro que sea de aplicación aquí, vamos, que no sé que significa "irretroactividad"; ATENCIÓN: no olvidar borrar esta última frase antes de publicar la norma en el BOE).
Así publicado en el BOE de fecha 25 de octubre del 2024, sancionado por El Rey (que sí lee las normas que sanciona, y todavía se está riendo de la última frase; pero, como le llegó así del Parlamento, no la quiso tocar, por lo alterar "la voluntad popular"...).
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Es por dar ideas...
Saludos a todos. Cierro la puerta al salir.
Tolo
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