Vídeos didácticos de canciones famosas: polémica en Youtube
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#445
Pienso que en estos casos lo de que sea legal está en una posición extraña.
Hay un derecho, más de uno mejor dicho donde se contemplan, como es la parodia o la cita.
La parodia se vale de la obra original, ya que sin ella no existiría. Claro, ahora puedes alegar que todo lo que tú indiques es parodia...
La cita a una obra se puede hacer, sin perjuicio alguno hasta donde yo me se. No conozco exactamente si hay un determinado número de compases u otra medida donde se estipula qué uso sería lícito.
Volviendo al tema de América voy a poner un ejemplo que creo que no estaría creando ninguna infracción:
Clase de guitarra, aprende a tocar en mi menor,... unas notas, escalas, algo de información.
Vamos a hacer un acompañamiento con los siguientes acordes: em y d6/9, ojo con poner bien los dedos y el ritmo,... estos mismos acordes los podemos escuchar en A horse with no name,...
Creo que este caso no supondría ninguna falta. Ahora, usar el título de la canción en el vídeo, en la miniatura como atractivo no creo que escapase de ser revisado.
Pienso que en estos casos lo de que sea legal está en una posición extraña.
Hay un derecho, más de uno mejor dicho donde se contemplan, como es la parodia o la cita.
La parodia se vale de la obra original, ya que sin ella no existiría. Claro, ahora puedes alegar que todo lo que tú indiques es parodia...
La cita a una obra se puede hacer, sin perjuicio alguno hasta donde yo me se. No conozco exactamente si hay un determinado número de compases u otra medida donde se estipula qué uso sería lícito.
Volviendo al tema de América voy a poner un ejemplo que creo que no estaría creando ninguna infracción:
Clase de guitarra, aprende a tocar en mi menor,... unas notas, escalas, algo de información.
Vamos a hacer un acompañamiento con los siguientes acordes: em y d6/9, ojo con poner bien los dedos y el ritmo,... estos mismos acordes los podemos escuchar en A horse with no name,...
Creo que este caso no supondría ninguna falta. Ahora, usar el título de la canción en el vídeo, en la miniatura como atractivo no creo que escapase de ser revisado.
#444
Hay 2 batallas la legal y la tecnológica.
En la legal un juez tiene que determinar que tu trabajo es lo suficientemente transformativo como para ser declarado válido.
En la técnologica según la lei propiedad española es legal. Tu puedes coger contenido con copyright y mostrarlo si es con un fin didáctico o para una parodia. Cada pais tiene su forma de regularlo.
Jaime altozano, min 4:30
El resumen no es cuando infringes un copyright, es cuando una empresa esta dispuesta a buscarte las cosquillas. Y de aquí viene el problema.
Youtube tiene su propio algoritmo, llamado contentid y dependera lo que establezca el dueño del copyright. Vamos, un juego de empresas.
La pregunta es: que consideramos cada uno de nosotros como plagio.
Hay 2 batallas la legal y la tecnológica.
En la legal un juez tiene que determinar que tu trabajo es lo suficientemente transformativo como para ser declarado válido.
En la técnologica según la lei propiedad española es legal. Tu puedes coger contenido con copyright y mostrarlo si es con un fin didáctico o para una parodia. Cada pais tiene su forma de regularlo.
Jaime altozano, min 4:30
El resumen no es cuando infringes un copyright, es cuando una empresa esta dispuesta a buscarte las cosquillas. Y de aquí viene el problema.
Youtube tiene su propio algoritmo, llamado contentid y dependera lo que establezca el dueño del copyright. Vamos, un juego de empresas.
La pregunta es: que consideramos cada uno de nosotros como plagio.
Baneado
#448 Perdonar si me repito pero es que siento que seguimos mezclando y confundiendo los términos de la "polémica"
Youtube = Empresa Privada con sus términos y condiciones.
Discográficas y Editoras = Dueñas de catálogos, Propiedad Intelectual y Derechos de Autor.
Vídeos Didácticos de CANCIONES FAMOSAS...
¿Cuál es la polémica?
Quizás pueda utilizar un contenido con copyright y utilizarlo con un fin didáctico o como parodia o hacer uso del "Fair Use"... Pero lo que no puedo pretender es lucrarme con ese contenido. ¿Me estoy explicando?
Si infringes un contenido con copyright, no es que una empresa te vaya a "buscar las cosquillas", simplemente va a defender lo que es suyo como a cualquiera de nosotros nos gustaría hacer... ¿No es así?
Mismamente yo tengo un diminuto Canal en Youtube desde hace la tira de años (Con más de 200 vídeos...) en el que muchas veces uso material sujeto a copyright (Ya sea con fines didácticos, reviews, etc...), y nunca he tenido ningún problema ni he sentido que me estaban "estafando", ¿porque? ¡Pues porque nunca he pretendido lucrarme con ese contenido!
De hecho muchas veces te dan la opción de compartir los ingresos (No es mi caso), de lo cual ya puedes sentirte bastante agradecid@ porque repito, ¡estamos hablando de Contenido Protegido y Sujeto a Derechos de Autor!
¡Por supuesto que es un "juego de empresas"!
¡Pero es que los canales de estos Youtubers también son empresas!
Cuando tienes más de dos millones y medio de suscriptores y tus videos generan un tráfico de entre 10.000 y 1.000.000 de visitas (incluso más como he podido ver en varios videos de estos canales), empiezas a generar unos ingresos suculentos que normalmente los Youtubers no van a hacer públicos porque muchos se rasgarían las vestiduras...
Lo cual me parece estupendo y respetable.
La cuestión es que este "juego" tiene unas normas, términos y condiciones que todos aceptamos cuando queremos formar parte.
Youtube = Empresa Privada con sus términos y condiciones.
Discográficas y Editoras = Dueñas de catálogos, Propiedad Intelectual y Derechos de Autor.
Vídeos Didácticos de CANCIONES FAMOSAS...
¿Cuál es la polémica?
Quizás pueda utilizar un contenido con copyright y utilizarlo con un fin didáctico o como parodia o hacer uso del "Fair Use"... Pero lo que no puedo pretender es lucrarme con ese contenido. ¿Me estoy explicando?
Si infringes un contenido con copyright, no es que una empresa te vaya a "buscar las cosquillas", simplemente va a defender lo que es suyo como a cualquiera de nosotros nos gustaría hacer... ¿No es así?
Mismamente yo tengo un diminuto Canal en Youtube desde hace la tira de años (Con más de 200 vídeos...) en el que muchas veces uso material sujeto a copyright (Ya sea con fines didácticos, reviews, etc...), y nunca he tenido ningún problema ni he sentido que me estaban "estafando", ¿porque? ¡Pues porque nunca he pretendido lucrarme con ese contenido!
De hecho muchas veces te dan la opción de compartir los ingresos (No es mi caso), de lo cual ya puedes sentirte bastante agradecid@ porque repito, ¡estamos hablando de Contenido Protegido y Sujeto a Derechos de Autor!
LCA Guitars (luisito) escribió:Vamos, un juego de empresas.
¡Por supuesto que es un "juego de empresas"!
¡Pero es que los canales de estos Youtubers también son empresas!
Cuando tienes más de dos millones y medio de suscriptores y tus videos generan un tráfico de entre 10.000 y 1.000.000 de visitas (incluso más como he podido ver en varios videos de estos canales), empiezas a generar unos ingresos suculentos que normalmente los Youtubers no van a hacer públicos porque muchos se rasgarían las vestiduras...
Lo cual me parece estupendo y respetable.
La cuestión es que este "juego" tiene unas normas, términos y condiciones que todos aceptamos cuando queremos formar parte.
Baneado
LCA Guitars (luisito) escribió:Arse Hernández escribió:
Youtube tiene su propio algoritmo, llamado contentid y dependera lo que establezca el dueño del copyright. Vamos, un juego de empresas.
Exacto, esto es el quid de la cuestión.
Alberto escribió:LCA Guitars (luisito) escribió:
Vamos, un juego de empresas.
¡Por supuesto que es un "juego de empresas"!
Yo me refería al algoritmo, que sean empresas o particulares no es relevante.
Que un robot decida que mi vídeo sobre un cover de Robert Johnson de 1929 (y hablo del original que es el que yo he interpretado) que legalmente no incumple nada si lo veo preocupante.
Cierto que se puede reclamar, pero intentadlo vosotros, yo llegue al paso tres y me aburrí. Total, tampoco cobro nada porque no tengo monetizado el canal. Para mi es una forma de archivar mis vídeos y poderlos ver cuando me de la gana y desde cualquier lado.
Tampoco creo que los vean muchos mas que yo ni me importa, la verdad.
Y para muestra un botón... Dejad que os muestre lo que me suele pasar cuando publico un contenido con material de terceros.
Acabo de subir a mi canal este video tocando el solo de guitarra de la canción Rosanna del grupo Toto.
Describo mi video en el título como: Toto | Rosanna (Guitar Solo)
Pues bien, nada más subirlo y antes de publicarlo, ya me notifican la reclamación de content ID... Y esto es lo que pone (Copio y pego) (Lo que está entre paréntesis es mío):
La reclamación de Content ID relacionada con tu vídeo no afecta a tu canal. Esto no constituye un aviso por incumplimiento de derechos de autor.
(Todo perfecto)
Impacto en el canal
No afectado
La reclamación de Content ID relacionada con tu vídeo no afecta a tu canal. Esto no constituye un aviso por incumplimiento de derechos de autor.
(Todo correcto)
Visibilidad
Público
Todos los usuarios pueden ver este vídeo.
(Genial)
Monetización
Vídeo no apto
Aunque no formes parte del Programa para Partners de YouTube, es posible que se muestren anuncios en tu video. Los ingresos obtenidos por estos anuncios se utilizan para pagar a los artistas y titulares de los derechos de autor como autorización para usar su contenido.
(Tiene sentido)
El contenido que se ha identificado en tu vídeo se muestra a continuación, junto con los detalles y las acciones que puedes llevar a cabo.
Contenido utilizado
Tipo de reclamación
Repercusión sobre el vídeo
Acciones
Rosanna - Album Version
Toto
El vídeo no se puede monetizar
Ingresos de anuncios pagados al propietario de los derechos de autor
SELECCIONAR ACCIÓN
(Muy bien)
Y aún así me dan tres opciones por si no estoy de acuerdo...
1- Borrar canción
2- Sustituir canción
3- Impugnar
Obviamente estoy de acuerdo en todo y no tengo intención de realizar ninguna de estas tres acciones...
No espero poder lucrarme con este tipo de contenido...
Lo creo y lo comparto por puro placer, para mostrar como se toca, para mostrar un sonido o técnica en particular, etc...
Fin
Acabo de subir a mi canal este video tocando el solo de guitarra de la canción Rosanna del grupo Toto.
Describo mi video en el título como: Toto | Rosanna (Guitar Solo)
Pues bien, nada más subirlo y antes de publicarlo, ya me notifican la reclamación de content ID... Y esto es lo que pone (Copio y pego) (Lo que está entre paréntesis es mío):
La reclamación de Content ID relacionada con tu vídeo no afecta a tu canal. Esto no constituye un aviso por incumplimiento de derechos de autor.
(Todo perfecto)
Impacto en el canal
No afectado
La reclamación de Content ID relacionada con tu vídeo no afecta a tu canal. Esto no constituye un aviso por incumplimiento de derechos de autor.
(Todo correcto)
Visibilidad
Público
Todos los usuarios pueden ver este vídeo.
(Genial)
Monetización
Vídeo no apto
Aunque no formes parte del Programa para Partners de YouTube, es posible que se muestren anuncios en tu video. Los ingresos obtenidos por estos anuncios se utilizan para pagar a los artistas y titulares de los derechos de autor como autorización para usar su contenido.
(Tiene sentido)
El contenido que se ha identificado en tu vídeo se muestra a continuación, junto con los detalles y las acciones que puedes llevar a cabo.
Contenido utilizado
Tipo de reclamación
Repercusión sobre el vídeo
Acciones
Rosanna - Album Version
Toto
El vídeo no se puede monetizar
Ingresos de anuncios pagados al propietario de los derechos de autor
SELECCIONAR ACCIÓN
(Muy bien)
Y aún así me dan tres opciones por si no estoy de acuerdo...
1- Borrar canción
2- Sustituir canción
3- Impugnar
Obviamente estoy de acuerdo en todo y no tengo intención de realizar ninguna de estas tres acciones...
No espero poder lucrarme con este tipo de contenido...
Lo creo y lo comparto por puro placer, para mostrar como se toca, para mostrar un sonido o técnica en particular, etc...
Fin
Baneado
#453 Lo mismito que otros que tengo yo, no me he quejado por ninguno excepto por el cover de Robert Jhonson, que según la ley han prescrito los derechos.
La canción era "If I Had Possession Over Judgement Day", y ya digo que la versión original de 1929, porque si hubiera sido algún cover modernos de los muchos que hay, ya me cabría la duda.
Por cierto, ¿Alguien sabe que hubiera pasado si la versión hubiera sido un cover del mismo tema, pero con otro arreglo mas moderno, como es el caso de...?
La canción era "If I Had Possession Over Judgement Day", y ya digo que la versión original de 1929, porque si hubiera sido algún cover modernos de los muchos que hay, ya me cabría la duda.
Por cierto, ¿Alguien sabe que hubiera pasado si la versión hubiera sido un cover del mismo tema, pero con otro arreglo mas moderno, como es el caso de...?
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