Aranceles en Thomann?!?
OFERTAS Ver todas
-
-11%Boss DD-500
-
Squier Sonic Strat LRL Ultravi Set
-
-35%Valeton Dapper Indie
Yo voto por un contrarembolso mas envío por no llegar a los 300
O no te has enterado tu o el cartero bien
Al que dice que Thomann te lo manda directo desde china.... Por favor xD Aunque si es cierto que mi rickenbacker la compraron a una tienda de uk y en su caja con las etiquetas de envío de uk a Alemania seguía, pero vino desde thomann
O no te has enterado tu o el cartero bien
Al que dice que Thomann te lo manda directo desde china.... Por favor xD Aunque si es cierto que mi rickenbacker la compraron a una tienda de uk y en su caja con las etiquetas de envío de uk a Alemania seguía, pero vino desde thomann
A mi si que por la compra del piso despues de tres años me pedia 2000 euros porque segun la delegacion de hacienda del municipio y de oficio hicieron una revision de la compra-venta y decian que habia pagado unos 20000 euros mas bajo de lo que ellos consideraban el precio minimo de mercado , y me pedian esa parte proporcional de impuestos.
Eso si me llego notificado un proceso administrativo del que despues de recurrir no pague nada porque se lo habian sacado de la manga , así que cuando estaba leyendo estaba flipando y no es algo raro que los ayuntamientos se saquen impuestos de la manga pero aduanas????
Eso si me llego notificado un proceso administrativo del que despues de recurrir no pague nada porque se lo habian sacado de la manga , así que cuando estaba leyendo estaba flipando y no es algo raro que los ayuntamientos se saquen impuestos de la manga pero aduanas????
yo juraría que sí que hay que declarar el valor de las mercancías para el INTRASTAT...
lo otro, pues tienes razón tío, o yo no me he enterado bien o el otro tenía una empanada mental del quince pero vamos... que lo de los aranceles y demás lo vi con mis propios ojos, hasta que sacó el papelote todo me sonaba a cuento chino. si no me hubiera enseñado el papelote se hubiera quedado en una simple anésdota de cañitas un jueves por la tarde y no un post de 4 páginas
.... la verdad es que el de correos era un poco rarito el tío
lo otro, pues tienes razón tío, o yo no me he enterado bien o el otro tenía una empanada mental del quince pero vamos... que lo de los aranceles y demás lo vi con mis propios ojos, hasta que sacó el papelote todo me sonaba a cuento chino. si no me hubiera enseñado el papelote se hubiera quedado en una simple anésdota de cañitas un jueves por la tarde y no un post de 4 páginas
.... la verdad es que el de correos era un poco rarito el tío
Si eres empresa y eres un comprador particular, no tienes que hacer ningún tipo de declaración a la AEAT por adquisiciones intracomunitarias.
Es Thomann quien tiene que declarar la venta a hacienda alemana.
Otra cosa es que se declare una venta por debajo de su valor real, y que la agencia tributaria correspondiente lo revise y pretenda cobrar los impuestos correspondientes (IVA o aranceles en caso de adquisiciones extracomunitarias).
En el caso de que AEAT reclame IVA de una adquisición comunitaria, siempre lo hará por correo certificado, con período de alegaciones.
Nunca será a través del correo de envío del artículo comprado.
La comprobación de valor en una adquisición de una vivienda o bien inmueble, para comprobar el pago del Impuesto de Transmisiones, es algo muy común. Y suelen hacerlo la hacienda de la comunidad autónoma correspondiente, que son las que suelen tener traspasada dicha competencia.
El tema de ese envio, yo no se cual será la explicación, pero te aseguro que arancel no es.
Precisamente la libre circulación de bienes y personas es una de las premisas más importantes de la UE. Si eso cambia algún día, muchas cosas tendrían que cambiar.
Dudo que esa idea le guste a la jefa (la de Berlín), porque podría frenar mucho las exportaciones desde Alemania.
Es Thomann quien tiene que declarar la venta a hacienda alemana.
Otra cosa es que se declare una venta por debajo de su valor real, y que la agencia tributaria correspondiente lo revise y pretenda cobrar los impuestos correspondientes (IVA o aranceles en caso de adquisiciones extracomunitarias).
En el caso de que AEAT reclame IVA de una adquisición comunitaria, siempre lo hará por correo certificado, con período de alegaciones.
Nunca será a través del correo de envío del artículo comprado.
La comprobación de valor en una adquisición de una vivienda o bien inmueble, para comprobar el pago del Impuesto de Transmisiones, es algo muy común. Y suelen hacerlo la hacienda de la comunidad autónoma correspondiente, que son las que suelen tener traspasada dicha competencia.
El tema de ese envio, yo no se cual será la explicación, pero te aseguro que arancel no es.
Precisamente la libre circulación de bienes y personas es una de las premisas más importantes de la UE. Si eso cambia algún día, muchas cosas tendrían que cambiar.
Dudo que esa idea le guste a la jefa (la de Berlín), porque podría frenar mucho las exportaciones desde Alemania.
Baneado
Metillico escribió:La comprobación de valor en una adquisición de una vivienda o bien inmueble, para comprobar el pago del Impuesto de Transmisiones, es algo muy común. Y suelen hacerlo la hacienda de la comunidad autónoma correspondiente, que son las que suelen tener traspasada dicha competencia.
Eso se llama la ley de tasas, si un bien se traspasa por debajo de lo que la ley estipula como valor ordinario (tienen unas tablas para viviendas y vehículos de segunda mano) aplican el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) correspondiente a la tabla y no a lo declarado.
Metillico escribió:Precisamente la libre circulación de bienes y personas es una de las premisas más importantes de la UE. Si eso cambia algún día, muchas cosas tendrían que cambiar.
Esto esta recogido en el tratado de la Unión y es de obligado cumplimiento apra todos los socios. Vamos es sagrado.
bestron escribió:que lo de los aranceles y demás lo vi con mis propios ojos, hasta que sacó el papelote todo me sonaba a cuento chino. si no me hubiera enseñado el papelote
Bestrom me costa que es un tio legal y si el dice que lo vio, seguro que es así, y si dice que eso le dijo el mensajero estoy seguro que conociéndole como le conozco esto es así al 100%, y no hay que dudar de ello, otra cosa es que el mensajero se hubiera fumado un y no se haya enterado de si lo que habia llevado era un contrarembolso o una importación extracomunitaria.
#44 Sin pretender desviar el tema, lo cierto es que un impuesto y una tasa no son exactamente lo mismo (aunque todo va al bolsillo). Una tasas es un precio público, con valor normalmente prefijado. El impuesto grava distintas operaciones y es normalmente un porcentaje, con lo cual el resultado no es fijo.
En el caso de los vehículos las tablas están bastante bien estipuladas, diferenciando marca, modelo, motor y acabado, por lo general. Con lo cual, no hay mucho por donde escapar. Si el contrato de compraventa tiene un valor menor al de tablas, se paga el mímimo fijado por estas. Si el valor de contrato es superior, se paga por dicha cantidad.
En el caso de las viviendas, entran tantas variables, como metros cuadrados, ubicación, servicios del inmuble, zona de ubicación, años de construcción, etc, que liquidar el ITP suele ser un ejercicio de regateo. Tu liquidas por el valor de venta estipulado en la escritura. La hacienda correspondiente te envia una liquidación paralela por el valor que ellos consideran, tú presentas alegaciones aportando pruebas de porque no vale tanto, etc. Y al final, pagas lo que buenamente diga la administración, o lo que te queda es ir al contencioso-administrativo.
Conclusión: Si, el cartero fuma.
En el caso de los vehículos las tablas están bastante bien estipuladas, diferenciando marca, modelo, motor y acabado, por lo general. Con lo cual, no hay mucho por donde escapar. Si el contrato de compraventa tiene un valor menor al de tablas, se paga el mímimo fijado por estas. Si el valor de contrato es superior, se paga por dicha cantidad.
En el caso de las viviendas, entran tantas variables, como metros cuadrados, ubicación, servicios del inmuble, zona de ubicación, años de construcción, etc, que liquidar el ITP suele ser un ejercicio de regateo. Tu liquidas por el valor de venta estipulado en la escritura. La hacienda correspondiente te envia una liquidación paralela por el valor que ellos consideran, tú presentas alegaciones aportando pruebas de porque no vale tanto, etc. Y al final, pagas lo que buenamente diga la administración, o lo que te queda es ir al contencioso-administrativo.
Conclusión: Si, el cartero fuma.
Buenas, a ver ...si el valor de la mercancía es el q me cuentas el arancel se calcula con la base imponible más el iva, ningún país comunitario paga aranceles, si la guitarra viniera de un país tercero , fuera de la CEE, por ejemplo EEUU el arancel sería 3,2%, por lo q nunca podría ser el valor q me dices , cualquier duda de aduana aqui estoy cohones ...jijijij
Hilos similares
Nuevo post
Regístrate o identifícate para poder postear en este hilo