Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, prescribe que las comunicaciones entre interno y abogado defensor "no podrán ser suspendidas o intervenidas, salvo por orden judicial y en supuestos de terrorismo"
La ley ahí pone una "Y," no pone una "O"
Habría otra posibilidad para escuchar esas conversaciones... "que se estuviera investigando a los abogados por otros delitos" y entonces esa anterior no tendria efecto o sería discutible.
Pero da la casualidad que el Sr garzón "Escucha a los imputados del caso y sus abogados" y no a los abogados por otros delitos.
¿están acusados de terrorismo?
Por mu chorizos que sean, la verdad es que no... y la ley es tajante y da poco margen a interpretaciones...
Si algo sabe un juez a dedillo (o debe saber) es la ley de enjuiciamiento criminal y todas sus limitaciones, y resulta que la ley de enjuiciamiento criminal da via libre a la intervención de las comunicaciones por parte de un juez... solo pide que la autorización sea motivada y justificada, pero la ley Penitenciaria acota y pone liimitaciones a las escuchas entre abogado y cliente que el Juez garzón se ha saltado a la torera.
Aquí hay cosas que son poco opinables: El juez garzón prevarica al ordenar esas escuchas... quizás acostumbrado a ser el juez antiterrorista donde esas escuchas estarían permitidas.
A partir de ahi podemos discutir si la sentencia es demasiado dura, que la justicia no funciona o hablar del sexo de los ángeles.